martes 2 de junio de 2009

Congreso de Abogados del Turno de Oficio en Gijón

A lo mejor -es muy probable- hacer referencia a la celebración de un Congreso de Abogados del Turno de Oficio en este espacio, no resulta muy acertado. Pero habida cuenta de que mi blog jurídico no termina de arrancar, y de que ésta no sólo es una memoria masónica,sino también social; y tomando en consideración asimismo el hecho de que a uno le han hecho tragar alguna que otra cucharada sopera de amargura a cuenta del Turno de Oficio, y que ya se le hace insoportable el silencio, he decidido finalmente hacerme eco de la celebración en Gijón, los próximos días 12 y 13 de Junio de 2009, del Primer Congreso de Abogados del Turno de Oficio del país.
Quien quiera tener más información puede acceder a la página correspondiente pinchando en el enlace. También puede visitar el hueco que los compañeros de profesión ocupan en la red con el nombre El Patio de mi Colegio.
Por mi parte, al escribir estas líneas, no puedo evitar acordarme del señor Decano y de los que le acompañan, que no han hecho nada y no hacen nada perceptible por dignificar la situación de quienes hemos trabajado en el Turno de Oficio durante muchos años, y que ya no lo hacemos. Cómo olvidar también aquí a los padres y madres de la brillante idea de convocar una huelga de celo absurda, imposible, inútil y para colmo y chanza, dentro de su inutilidad, declarada ilegal por el Consejo General de la Abogacía. Cómo olvidar además a los compañeros y compañeras, diez, veinte, treinta -me da igual-, que ejercieron su derecho al trabajo a costa de los que nos plantábamos en el camino para lograr una mejora que alcanzara a todos. Sí, cómo olvidarse a estas alturas de tanta lealtad, rectitud y solidez de principios.
En el fondo, lo que sucede y ha sucedido con el colectivo de Abogados de Gijón no es más que un reflejo de la historia de siempre: un cúmulo de miserias sobre las que se levanta todo, para que luego llegue alguien y te diga: ¡Heredarás la Tierra! Y te das cuenta de que no heredas nada sino un mar de mal olor que se transmite de generación en generación de forma inevitable, como una costumbre instintiva asentada en el código genético de cada criatura.
Tampoco nos hemos librado en este caso de los guiños totalitarios: El Congreso en cuestión, al que en principio asistirá la Alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, no ha sido visto con buenos ojos por la dirección colegial, que aprecia incluso -hay que sorprenderse, por no decir otra cosa- que puedea existir confusión para terceros en torno a la entidad convocante.
Son muchos los ponentes que intervendrán; y también muchos los compañeros y compañeras dedicados a la abogacía en distintos puntos del país los que apoyarán esta iniciativa que, ante la nula voluntad de quienes tienen el culo acomodado a la medida de las sillas, soñando con que un día serán las reinas de la colmena, no pretende más que dar a conocer qué sucede con el Turno de Oficio y qué es un verdadero servicio público.
Personalmente me niego a dar el brazo a torcer y no volveré a darme de alta en el Turno (como se viene pidiendo en la correspondencia oficial) sin que se haya obtenido aquello que se pretendía en un principio -y sobre lo que ya escribí en este espacio-: básicamente retribuciones justas, reconocimiento del beneficio de justicia gratuíta a quien verdaderamente lo necesita, y cobertura sanitaria para los profesionales en el ejercicio de un servicio público. Ésa es la decisión que he tomado y que probablemente no me lleve a nada. Me da lo mismo: Creo es un comportamiento obligado y consecuente en alguien que no cree en el "gratis total" para sostener la existencia de un servicio de atención ciudadana; y que considera a la Justicia como un pilar de la democracia misma, un Poder fundamental del Estado, y no una máquina de tortura para los justiciables o una burla indiscriminada para quienes ejercemos la abogacía.

miércoles 17 de septiembre de 2008

Ilegalización de ANV


Después de mucho tiempo si publicar nada aquí a causa de aquello que los funcionarios denominarían muy acertadamente "asuntos propios", he decidido retomar la actividad trayendo a la palestra la noticia con la que han abierto algunos servicios informativos: Ha sido ilegalizado el partido ANV. No por esperada la estimación de la acción emprendida por los servicios jurídicos del Estado y por la Fiscalía General, ha dejado de ocupar un cierto espacio, suscitando de nuevo el ya manido debate en torno a la corrección, constitucionalidad y oportunidad de la adopción de una medida semejante.
En breves días, quizá en esta misma semana, el torbellino volverá a reproducirse cuando se conozca la suerte del PCTV, Partido Comunista de las Tierras Vascas. Casi nada.

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El Tribunal Supremo acuerda la ilegalización de ANV
Tras estimar las demandas presentadas por el Gobierno y por la Fiscalía


EFE 16-09-2008

La Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) ha acordado hoy la ilegalización y disolución de Acción Nacionalista Vasca (ANV), al estimar las demandas presentadas por el Gobierno y por la Fiscalía, según fuentes de este Tribunal.


La ilegalización de ANV ha sido confirmada posteriormente en rueda de prensa por el presidente del Supremo, Francisco José Hernando, que ha señalado que la sentencia -que no cuenta con ningún voto particular- se hará pública en los próximos días.

Según Hernando, la declaración de ilegalidad de ANV, que tendrá como consecuencia la disolución de este partido, también "comporta la liquidación y la puesta a disposición del Tesoro, según prevé la Ley de Partidos, de todos los bienes y efectos que pertenezcan" a la formación abertzale.

El Tribunal Supremo ha notificado verbalmente su decisión esta mañana a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia.

La Sala del 61 volverá a reunirse mañana para comenzar a deliberar sobre las demandas de ilegalización que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV) y, según las fuentes consultadas, podría anunciar el fallo el próximo viernes.

La Ley de Partidos establece que, tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución de una formación, "procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto".

El Gobierno presentó la demanda el pasado enero

El pasado 30 de enero el Gobierno -a través de la Abogacía del Estado- presentó su demanda de ilegalización de ANV ante la existencia de "una relación de sucesión o continuación" de este partido con la ilegalizada Batasuna.

En su escrito los servicios jurídicos del Estado consideraban que ANV, que concurrió a las pasadas elecciones municipales, formaba parte de la Izquierda Abertzale del complejo Batasuna y que era la "candidatura de ETA".

Un día después la Fiscalía interpuso también una demanda de ilegalización de este partido, al considerar que se había producido una cesión a favor de la organización ilegal Batasuna de los derechos y prerrogativas que la normativa electoral concedía a ANV.

El Ministerio Público señalaba también que, tras una inicial ambigüedad calculada respecto de los actos terroristas de ETA, los miembros de ANV habían minimizado las acciones violentas de los terroristas, para terminar asimilando el discurso clásico de Batasuna.

Alonso, satisfecho

El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, ha valorado y ha mostrado su respeto por la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar ANV, un proyecto político -ha dicho- "claramente ilegal".

Ha indicado además que la labor del TS es juzgar y ejecutar lo juzgado, por lo que demostrará el mismo respeto por la ejecución de la sentencia "tal y como el Supremo dictamine que debe hacerse".

Críticas de ANV

Por su parte, la representante de ANV Arantza Urkaregi ha asegurado hoy que la ilegalización de este partido es una "decisión política" tomada de antemano a la que "habrán dado un poco de maquillaje jurídico", al tiempo que ha advertido de que la izquierda abertzale "seguirá con su trabajo" en favor de una nación vasca..

Además, el Ayuntamiento de Errenteria (Guipúzcoa) ha aprobado este martes en un pleno extraordinario la suspensión de actividades del grupo municipal de ANV con los votos favorables de siete ediles del PSE/EE y de los dos del PP, y los votos contrarios de los dos concejales de EB, los dos del PNV y el de EA.

sábado 8 de marzo de 2008

Contra la seguridad del tráfico


Nada nuevo bajo el sol en esta resolución judicial: Únicamente la aplicación del principio "in dubio pro reo" y la particularidad de que, siendo la primera vez que no se alcanza una conformidad entre el Ministerio Fiscal y la Defensa desde que entrara en vigor la última reforma del Código Penal, el Juez que conoce del asunto en cuestión dicta una sentencia absolutoria. Como siempre, será la práctica cotidiana la que nos indique cómo articular una defensa válida, y cómo aplicar también este nuevo articulado que pretende acabar con una forma de terror, asimilado muchas veces como algo normal y tolerable por una gran parte de la ciudadanía. En definitiva, una precisión interesante en torno a los delitos de riesgo.

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Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar el límite de velocidad
Considera el juez que no existe certeza absoluta de que el medidor de la Guardia Civil no tuviera errores
EFE 08-03-2008

Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.

El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.

Según la sentencia, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y "ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado".

En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día. Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de "in dubio pro reo" porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.

martes 4 de marzo de 2008

Educación para la Ciudadanía


No hace mucho se pronunciaba el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en un litigio similar pero en un sentido completamente opuesto a la magistratura andaluza. En el caso de Asturias hubo una gran conmoción en el momento en que el Tribunal Superior decidió suspender cautelarmente la obligatoriedad de estudio de la asigunatura a los alumnos cuyos padres habían buscado el amparo judicial. Las aguas volvieron a su cauce días después cuando se el Tribunal Superior desestimó los diferentes recursos uno tras otro.
Ahora, en Andalucía, surge una posición judicial contradictoria con otros pronunciamientos: Será, me temo, el Tribunal Supremo el que acabe zanjando la cuestión. Ver, veremos.

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El máximo tribunal andaluz reconoce la objeción a la Educación para la Ciudadanía
El TSJA considera que dicha materia "vulnera los derechos fundamentales a educar a los hijos en la formación religiosa"


EUROPA PRESS - Sevilla - 04/03/2008

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido hoy el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".

Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".

Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativa". La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA.

Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentles". Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia, lo que para el TSJA "no es así" pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".

En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos

tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", subraya la sentencia. Finalmente, el Alto Tribunal concluye que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento". Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".

martes 19 de febrero de 2008

Despido en período de baja


Del diario Expansión extraigo esta referencia relacionada con una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en unificación de doctrina, y que abre la posibilidad a que las empresas puedan practicar despidos durante los períodos de baja laboral de sus trabajadores. El debate en torno a esta cuestión ha oscilado entre las posturas que consideraban este tipo de práctica empresarial como un despido nulo, llevando en consecuencia aparejada la obligación de readmitir al trabajador; y aquellos otros planteamientos finalmente amparados que conciben este tipo de despido como improcedente, esto es, con la posibilidad de que el empresario pueda optar entre la readmisión o la confirmación de la medida adoptada, previo pago de una indemnización.
El magistrado ponente, como bien recoge la noticia adjunta, ha sido LUIS FERNANDO DE CASTRO; a lo mejor, cuando redactó el fallo estaba pensando en los "bajistas" profesionales que no pegan palo al agua y van de depresión en depresión... Pero no dejo de preguntarme ¿a cuánta pobre gente se podrá llevar este nuevo criterio jurisprudencial por delante?

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Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja
Publicado el 07/02/2008, por José Mª López Agúndez

El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.

El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.

El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.

El Alto Tribunal había declarado ya que el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.
La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Situación de incapacidad
Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.

La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.

lunes 21 de enero de 2008

La última palabra

-¿Tiene Ud. algo más que manifestar aparte de lo que ya ha dicho su abogado?
- Señoría, yo no lo hice. Yo soy inocente y no hice nada.

Así, con este diálogo, terminan casi todos las vistas que abarrotan los juzgados de lo penal de España.


Una nueva doctrina acaba de asentarse a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que, a mi modo de ver, coloca por fin el "asunto" en su sitio. Aporto el recorte de prensa correspondiente y, creo, todo el mundo lo entenderá.




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El Constitucional reinterpreta el derecho a la última palabra



J. Y. - Madrid - 10/01/2008
El Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina respecto al derecho a la última palabra de los acusados.




Hasta ahora, el alto tribunal consideraba que cualquier vulneración en ese derecho suponía una indefensión que llevaba aparejada la nulidad de la sentencia.

Sin embargo, el Constitucional ha precisado que a partir de ahora cuando se invoque una infracción formal de ese derecho habrá que especificar cuál es la lesión que se causa porque de lo contrario el tribunal no puede valorar si realmente se ha vulnerado el derecho de defensa.
El alto tribunal ya tenía establecido que para que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie".
Por ello, la garantía de la última palabra "exige, al menos (...) un desarrollo argumental en la demanda de amparo acerca de la existencia de una lesión material que permita al Tribunal valorar" su concurrencia.

viernes 11 de enero de 2008

Sociedad General de Autores

Hasta la fecha eran quizá conocidos los litigios que la Sociedad General de Autores mantenía fundamentalmente con el colectivo de hosteleros; luego, en el catálogo de novedades, empezaron a aparecer las sentencias relacionadas con la proyección de películas en los hoteles y los intentos de la SGAE de cobrar los derechos correspondientes. Y hoy, el Heraldo de Aragón, y luego la prensa nacional, se hacía eco de las últimas resoluciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza que afectan a empresas de transporte de viajeros: Tienen que pagar.
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Tres compañías de transporte escolar son condenadas por poner música en sus vehículos
La SGAE recuerda que una tasa grava desde 2000 llevar equipos de audio y vídeo en los autocares



ELPAÍS.com - Madrid - 09/01/2008

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autobuses dedicadas básicamente al transporte escolar en Aragón por pinchar música en sus vehículos sin pagar las cuotas correspondientes a la Sociedad General de Autores (SGAE).



Las empresas Samar, Muro y Hediaz, que ofrecen sus servicios a diferentes colegios, no habían pagado las cuotas previas, por lo que han sido obligadas a indemnizar a la SGAE con 6.429 euros, además de las costas judiciales por los recursos presentados.


Para la SGAE se trata simplemente de una sentencia más por el impago de una tasa que grava desde 2000 a todos los autocares que llevan equipamiento de audio y vídeo. Esta tasa es de 1.474, 12 euros (más IVA), y se paga de una sola vez cuando se matricula el autocar, cubriendo toda la vida de éste.
“Es como si le cambian las ruedas y la compañía luego no las paga. Se trata de una tasa establecida y acordada con las principales patronales de autocares de línea y transporte de viajeros”, ha indicado a EL PAÍS Ignacio Casado, responsable de la SGAE en Aragón.
Pese a que una de las compañías ha alegado que se dedica exclusivamente al transporte escolar, la Audiencia considera que “tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean utilizados en otros recorridos diferentes que, también sin duda, se efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización”.
Otra de las empresas incluyó entre sus alegaciones el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de su flota, en los cuales "negó el uso del repertorio gestionado" por la SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía como elemento atractivo en sus acciones publicitarias. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia, adelantada por El Periódico de Aragón, señala que “la existencia de tales aparatos en los autobuses presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos gestiona la sociedad demandante”.
El responsable de la SGAE ha confirmado la sentencia pero le ha restado importancia. Ha aclarado que esos autocares no sólo se dedican al transporte escolar sino que hacen otras actividades como rutas de trabajadores de General Motors, aunque en ningún caso están eximidas del impuesto que se paga por llevar el equipamiento. “Las empresas son libres de no equipar sus autocares con vídeos y entonces no pagan un euro”, ha indicado Casado, que ha añadido que ninguna de las empresas ha recurrido el fallo y que incluso una de ellas (Hediaz) ha pagado ya la condena.